Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

Los conductores profesionales y el consumo de alcohol y drogas

El consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores profesionales exige reformas legales para lograr un mayor control y más campañas de concienciación.
07/11/2017 a las 22:07 h

alcolok conductor soplande control alcohol drogas Froet exige un endurecimiento de las sanciones, como la pérdida de todos los puntos del carnet de conducir.

Los resultados de la reciente campaña de control de consumo de alcohol y drogas en conductores profesionales llevada a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las carreteras murcianas y el trágico accidente que costó la vida, la semana anterior, a cinco personas y en las que se vio implicado un camión cuyo conductor dio positivo en el consumo de drogas, tienen que hacernos reflexionar.

Una campaña en donde se detecta que el 1,8% de los conductores controlados da positivoen las pruebas de consumo de drogas, no es admisible. Desde Froet hemos denunciado esta situación en distintas ocasiones, como también hemos demandado que se adopten las medidas necesarias por parte del Estado para evitar este tipo de conductas.

No es esta una situación anormal, el consumo de alcohol y drogas en el trabajo es una situación muy preocupante, como así lo revelan diferentes estudios. En un artículo de la doctora Ochoa Mangado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid publicado en la revista Medicina y Seguridad del Trabajo, afirma que “la elevada prevalencia entre la población trabajadora del consumo de alcohol y otras drogas convierte estos consumos en un problema de gran magnitud”, ofreciendo datos que así lo acreditan.

Desde la perspectiva del empresario esto supone un gran problema porque incide en muchos factores, pero sobre todo, en la seguridad del propio trabajador, sus compañeros de trabajo y, como es el caso de los conductores profesionales, en la seguridad del resto de las personas, ya sean los viajeros de un autobús o los usuarios de la vía pública.

En el aspecto legal es indudable que se necesitan reformas, pues en materia laboral, el consumo de alcohol y drogas solo se contempla desde el punto de vista disciplinario, siendo causa de despido la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, extremos que resultan siempre difíciles de demostrar e imposibles cuando se trata de un conductor profesional que, por la naturaleza de su trabajo, escapa al control del empresario. Además, habría otra dificultad añadida como es el hecho de acreditar la habitualidad.

[sumario]La embriaguez habitual o toxicomanía pueden ser causa de despido si repercuten negativamente en el trabajo, un extremo que resulta imposible de demostrar cuando se trata de un conductor profesional.[/sumario]

Por otra parte, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la Ley establece la obligación por parte del empresario de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de reconocimientos médicos periódicos, pero esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, añadiendo que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidadde la persona del trabajador y la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.

En cuanto a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, está regulada como infracción muy grave la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, que en el caso de los conductores profesionales puede llevar aparejadas multas de hasta 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. El Código Penal, si se superan determinados límites, previamente establecidos, lo considerará delito con penas que pueden llegar hasta dos años de prisión y privación del derecho a conducir de hasta seis años.

Pero existe una diferencia entre el consumo de alcohol y el de drogas. Mientras que en el primero no es necesario probar la influencia del alcohol en la conducción, sino que basta con que se hayan sobrepasado los límites de consumo establecido, en el caso del consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es necesario probar la influencia de las mismas en la conducción.

Modificación legislativa

Así pues, entendemos que se hace imprescindible una profunda modificación legislativa y que debería basarse en cinco pilares, empezando por la prevención y concienciación dirigida específicamente a los conductores profesionalesy a los que deseen elegir esta profesión, dando una mayor importancia a este tema tanto en los exámenes para obtener el permiso de conducir como en la realización de los cursos para la obtención y renovación del Certificado de Aptitud Profesional.

También se debe modificar la normativa laboral eliminando el carácter de la habitualidad en el consumo de alcohol y drogas durante la realización de su trabajo en el caso de los conductores profesionales para que sea causa de un despido disciplinario.

[sumario]Los controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas, como sucede con los deportistas, deberían ser indispensables para la prestación del servicio en el caso de conductores profesionales. [/sumario]

Asimismo, es preciso cambiar la Ley de Prevención de Riesgos laborales, haciendo obligatorios los reconocimientos médicos anuales para los conductores profesionales, incluyendo la detección del consumo de alcohol y drogas como causa inhabilitante para el ejercicio de la profesión.

Establecer la posibilidad de controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas en los conductores profesionales debería ser indispensable para la prestación del servicio. Si se hace con los deportistas ¿por qué no es posible hacerlo con quienes con su profesión pueden poner en peligro su propia vida o la de los demás?

Del mismo modo, habría que modificar la Ley de Tráfico y Seguridad Vial endureciendo las sanciones administrativas con la pérdida de todos los puntos del permiso de conducir y determinar los parámetros, en el caso de consumo de drogas, para que no necesite probarse la influencia de su consumo en la conducción o, en su caso, establecer que la simple detección de consumo sea bastante para que la conducta sea sancionable desde el punto de vista administrativo y penal.

Por último, deben establecerse medidas que permitan la reinserción laboral a aquellos conductores profesionales a los que se haya inhabilitado para el ejercicio de su profesión. A esto podrían añadirse otras como la instalación obligatoria en fábrica de dispositivos homologados que impidan la puesta en marcha del vehículo cuando se detecte el consumo de alcohol y, si técnicamente es viable, el de drogas.

Manuel Pérezcarro Martín

Secretario General FROET

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