El Supremo establece que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma ininterrumpida

El Supremo desestima el recurso de un chófer que pretendía fraccionar su pena de privación del carnet y determina que estaspenas tienen que cumplirse de forma ininterrumpida.

16/02/2026 a las 10:26 h
El Alto Tribunal aclara que la posibilidad de fraccionar esta pena no está prevista en la ley.
El Alto Tribunal aclara que la posibilidad de fraccionar esta pena no está prevista en la ley. Foto MAN

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir, tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial, debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de cumplimiento fraccionado.

En concreto, el Alto Tribunal aclara que esta última posibilidad no está prevista en la ley, toda vez que no describe una suma de "días de no conducción" susceptibles de reparto, sino un período temporal de privación que se proyecta de forma continua.

De este modo, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a siete meses de multa con una cuota diaria de diez euros que solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando que era conductor profesional y el trastorno económico-laboral que le iba a ocasionar.

En este sentido, la sentencia apunta que “fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”. 

De igual modo, la decisión judicial considera "incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de "ventanas" o tramos alternos, en el que el propio órgano ejecutor habilitaría espacios de conducción dentro del periodo de privación, pues ello introduciría un escenario no contemplado por el legislador y erosionaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución"

No se puede cambiar el criterio por ser conductor profesional

Así mismo, para la Sala, convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución “a la carta” no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal, desplazando el centro de gravedad desde la sentencia -que fija una privación durante un tiempo- hacia un calendario confeccionado en función de la conveniencia particular, con quiebra de las finalidades de prevención especial. 

Dentro de este contexto, asevera la sentencia, la modulación pretendida supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena, al permitir que el penado condujera durante intervalos insertos en el tiempo fijado en la sentencia, lo que equivale a transformar una inhabilitación temporal plena en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador.

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