La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Ciudadana per L’Horta contra la resolución de la Consjeria valenciana de Vivienda de 2018 que aprobó definitivamente el plan especial de la ZAL del puerto de Valencia.
La sentencia, notificada ya a las partes, concluye que la decisión administrativa es ajustada a derecho, tras analizar los motivos de impugnación de los recurrentes, que estaban basados en su mayor parte en posibles infracciones del derecho autonómico valenciano, en línea con lo acordado por el Tribunal Supremo en su sentencia de casación de 30 de octubre de 2024.
Ahora, el alto órgano juidical valenciano ha desestimado esos otros ocho motivos del recurso de la asociación demandante, algunos de ellos tras aplicar los razonamientos jurídicos recogidos en el fallo del Supremo, como en lo relativo al emplazamiento elegido por la Administración para la ZAL, en suelo ubicado en el barrio de La Punta.
De manera particular, el Tribunal concluye que “tampoco puede prosperar la alegación de la demandante en torno a la falta de estudio que justifique adecuadamente la viabilidad económica del Plan Especial de la ZAL”.
Así mismo, los magistrados tampoco aprecian una vulneración por la Administración de un artículo legal que dispone un trámite de consulta previa ni una infracción de la Ley de Ordenación del Territorio por la ausencia de un estudio de integración paisajística.
En consecuencia, la Sala desestima el resto de motivos de impugnación del recurso relacionados con la protección de elementos patrimoniales, el aumento de edificabilidad, posible infracción de las leyes de carreteras y sector ferroviario y una dimensión insuficiente del plan para la actividad logística que se pretende desarrollar.
Sin embargo, la nueva sentencia no es firme y puede ser recurrida nuevamente en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
