Los crecientes riesgos en materia de seguridad han llevado a la Comisión Europea a reforzar la normativa en cuanto a la seguridad de la carga y el correo aéreos. Así, recientemente se ha procedido a modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
En concreto, a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/920 de la Comisión de 19 de mayo y Decisión de Ejecución C(2025) 3014 de la Comisión de 19 de mayo, se han introducido ciertas medidas con las que se pretende que las aerolíneas y otros agentes acreditados faciliten y recopilen la mayor cantidad de información y detalles sobre los envíos, de modo que pueda ser analizada y utilizada en los controles de seguridad o medidas adicionales pertinentes.
Las nuevas normas se han incorporado a la versión 26 del Programa Nacional de Seguridad de la aviación civil, que entrará en vigor el 1 de septiembre. En primer lugar, y siempre en lo que se refiere a la carga y el correo aéreos, se indica que al aceptar envíos, todo agente acreditado debe determinarr si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido o ninguno de estos.
También debe examinar el exterior de todo envío recibido, incluidos los consolidados, para detectar signos de interferencia, manipulación o anomalías que puedan suscitar sospechas. Igualmente, se pedirá a la persona que entregue cualquier envío que presente un documento de identidad, pasaporte, permiso de conducción u otro documento que incluya una fotografía suya y que haya sido expedido o reconocido por una autoridad nacional.
El incumplimiento de la obligación de presentar un documento válido que establezca la identidad de la persona que entregue los envíos dará lugar al rechazo y marcado de los envíos y de la documentación de acompañamiento, o a la obligación de aplicar las disposiciones adicionales establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución C(2015) 8005.
Por otra parte, la carga y el correo que se transporten a la UE deberán ser inspeccionados en la medida que sea necesario para garantizar de forma razonable que no contengan ningún artículo prohibido. A partir del 1 de enero de 2026, podrá aprobarse una ACC3 o un RA3 para el uso de perros detectores de explosivos en los casos en que proceda, según lo observado en el proceso de inspección.