Actualizados los anexos del ADR y del RID para adaptarlos al progreso técnico

La Unión Europea modifica la Directiva que regula el transporte terrestre de mercancías peligrosas para adaptarla a la entrada en vigor del ADR y del RID 2019.

26/11/2018 a las 19:12 h

Transporte ADR en cisterna La Directiva deberá ser traspuesta por los Estados miembro antes del 30 de junio de 2019.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado esta semana una Directiva que modifica los anexos que recogen todas las mercancías peligrosas sujetas al régimen de transporte internacional ADR para el caso de la carretera y RID para el modo ferroviario.

El fin de esta modificación es adaptar esta norma al progreso técnico que se ha producido en los dos últimos años, tal y como suele hacerse cada bienio en el transporte de mercancías peligrosas a nivel europeo.

La Directiva, que entra en vigor en un plazo de veinte días y que deberá ser traspuesta por cada Estado miembro de la UE y comunicadas a la Comisión Europea antes del 30 de junio del año que viene, introduce modificaciones en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE que remiten de manera específica a la sustitución allí donde proceda de las expresiones “Parte contratante” y “Estado contratante del RID” por la de "Estado miembro".

Las última versión modificada del acuerdo ADR será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 de manera voluntaria, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2019, fecha a partir de la cual serán de obligado cumplimiento.

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