Algunas infracciones al volante tienen penas de cárcel y de inhabilitación para conducir

Ya son considerados delitos los homicidios y lesiones causados por conductas imprudentes al volante, pero ahora también se considera delito el abandono del lugar de un accidente si ha habido muertos o heridos.

05/03/2019 a las 7:19 h

El número de fallecidos en accidentes con furgonetas y camiones supone un 8,47% del total habidos en 2017. Con estos castigos se endurecen penas por infracciones al volante con resultados graves para la salud de las personas.

Ya están en vigor los cambios introducidos en el Código Penal para castigar con penas de cárcel tres supuestos que se consideran imprudencia grave durante la conducción y se vuelve a considrar delito de abandono del lugar de cualquier accidente de circulación.

En este sentido, si en un accidente en carretera se produce un homicidio por imprudencia gravese castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años, así como con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Además, si se observa imprudencia profesional, como puede ser en el caso de los chóferes, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años.

Si el homicidio al volante tiene lugar por imprudencia menos grave, la pena será de tres meses a dieciocho meses, así como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Lesiones y abandono del lugar de un accidente

Así mismo, las lesiones causadas por imprudencia grave al volanteacarrerán penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses cuando menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental del afectado y requieran tratamiento médico o quirúrgico, penas de prisión de uno a tres años si suponen pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica y penas de prisión de seis meses a dos años si se ha causado la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

En todos estos casos de lesiones se impondrá, además, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Además, si ha habido imprudencia profesional, como puede ser el caso de los conductores profesionales, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de seis meses a cuatro años.

En este mismo sentido, las lesiones provocadas imprudencias menos graves en accidentes viales pena de multa de tres meses a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Por último, el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, así como con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años si el accidente ha sido fortuito.

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