CETM celebra que la ordenación del tiempo de conducción y descanso incluya a los transportistas autónomos

Sin embargo, la patronal denuncia una vez más “el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado”.

26/02/2013 a las 0:28 h

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La publicación el pasado sábado en el BOE del RD Ley 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera ha sido celebrado por la Confederación Española de Transporte por Mercancías (CTEM).

La CETM recuerda que ha defendido siempre que la Directiva europea sobre tiempo de trabajo del transporte por carreteradebía ser de aplicación no solo a los asalariados del transporte sino también a los autónomos”. Lo contrario, asegura en un comunicado, “suponía dejar fuera de su ámbito de aplicación a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado de transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia, y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera".

Para la Confederación, la transposición realizada por el Gobierno español en 2007 estaba incompleta porque sólo afectaba a los trabajadores asalariados, y recuerda que en 2010 la Comisión Europea ya estableció finalmente que la Directiva era de aplicación también a los transportistas autónomos.

Con la publicación del nuevo real decreto, “se equiparan un poco más las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, sean asalariados o autónomos, porque además de regirse por la normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo”, opina la CETM.

Sin embargo, CETM denuncia una vez más “el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado”. En este sentido, considera que los citados cooperativistas quedan fuera de la regulación de la nueva norma, por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, y quedan fuera también de la norma laboral de aplicación a los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos.

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