Convalidada la norma legal que regula la bonificación del precio del combustible para transportistas

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley que regula la bonificación del precio del combustible para transportistas.

26/07/2023 a las 13:09 h

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha convalidado en su sesión de este miércoles, 26 de julio, por 53 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones el Real Decreto-ley que adopta y prorroga medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

La norma ya había sido aprobada en Consejo de Ministros a finales del pasado mes de junio y publicada poco después en el Boletín Oficial del Estado.

Le regulación contempla, entre otros muchos variados aspectos, el mantenimiento de la bonificación de determinados productos energéticos para los transportistas profesionales y el establecimiento de una ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas de transportes de viajeros y mercancías, con el fin de mitigar el impacto por la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania.

El texto legal justifica esta prórroga porque ayuda a "empresas de un sector fuertemente dependiente de estas fuentes de energía, y que podrán seguir amortiguando de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y de sus precios".

Además, como se explica en el Real Decreto-ley, «el mantenimiento de la bonificación, en un tejido empresarial como el del transporte por carretera de viajeros y mercancías, constituido en su gran mayoría por microempresas, resulta de vital importancia para permitir que estas empresas continúen la senda de recuperación y estabilidad necesaria y sigan operando en el mercado y contribuyendo a dotar al sistema de una oferta de transporte suficiente».

Para las empresas con gasóleo profesional, la norma certifica que el importe de la ayuda ascenderá a diez céntimos de euro en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, así como a cinco céntimos de euro en los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Por lo que respecta a la bonificación en concreto para las empresas que no tienen el mecanismo del gasóleo profesional, se articula que los beneficiarios deberán solicitar la ayuda por vía electrónica ante la Administración Tributaria competente, en el período comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de este 2023.

A su vez, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del próximo 1 de octubre. Sin embargo, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Para estos casos de empresas sin gasóleo profesional en los que se realizan pagos concretos por tipo de vehículo se ha estipulado un gasto de 63 millones de euros.

 

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