El convenio de transporte de Segovia ordena la regulación de las horas extra

Con el fin de evitar errores que se vienen produciendo en la determinación de las cantidades a abonar por horas extra, patronal y sindicato introducen precisiones en el convenio colectivo de común acuerdo.

27/01/2020 a las 20:09 h

A instancias de la organización empresarial segoviana Asetra, en la última reunión de la la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas de transporte de mercancías por carretera de esta provincia castellana, se ha acordado introducir una modificación en el artículo que regula el pago de las horas de extra, con el fin de afinar en su definición.

Hasta ahora, se han venido produciendo errores en su aplicación, llegando incluso a aplicarse en alguna sentencia para obtener el cálculo de la hora extraordinaria, doblemente el incremento del 75% pactado sobre la hora ordinaria, al ser multiplicado el resultado de la hora que se denomina base en el convenio por 1,75 y posteriormente incrementado el 75% el valor resultante.

Tanto la patronal, como los sindicatos consideran que estas cuentas son erróneas y no coinciden con el espíritu de la redacción del precepto, por lo que han procedido a complementar y clarificar la redacción del artículo 16 del convenio colectivo provincial, que regula las horas extraordinarias.

Así pues, en concreto se fija cuándo es preceptivo hacer estas horas extra y, de igual modo, también se determina una fórmula de cálculo con respecto a las horas ordinarias, además de su relación con los cómputos como tales horas extra de los tiempos de descanso compensatorios.

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