El Convenio SNP de 2010 da el primer paso con la ratificación de Noruega

La normativa se rige por el principio de que quien contamina, paga, garantizando así la indemnización a quienes han sufrido pérdidas o daños en el transporte marítimo de sustancias nocivas.

27/04/2017 a las 22:21 h

Nuevos límites de la OMI a las emisiones de azufre en el transporte maritimo La entrada en vigor de la normativa requiere la adhesión de al menos 12 países.

Noruega se ha convertido en el primer país en incorporar un instrumento de indemnización que incluye el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, SNP, en los buques.

El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de dañosen el transporte marítimo de sustancias nocivas, de 2010, complementará cuando entre en vigor a los regímenes para el transporte de hidrocarburos, el combustible líquido para la propulsión de buques, la remoción de restos de naufragio y las reclamaciones por muerte, lesiones o daños en equipajes.

El Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega ya ha ratificado el protocolo y ha facilitado datos sobre las cantidades totales de carga SNP recibida el año precedente. No obstante, la entrada en vigor requiere la adhesión de al menos 12 países, que cumplan determinados criterios de arqueo e informen anualmente de la cantidad de carga recibida.

En este sentido, la OMI ha instado a los países de la Unión Europea a adoptar medidas futuras para ratificar o adherirse al convenio. El objetivo es proporcionar una normativa uniforme para facilitar la indemnización por los costos, incluidos la limpieza y la regeneración del medio ambiente.

Indemnizaciones garantizadas

La normativa se rige por el principio de que quien contamina, paga, garantizando así la indemnización a quienes han sufrido pérdidas o daños, que se limita a 250 millones de derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional, aproximadamente 340 millones de dólares (312 millones de euros) por suceso.

Los propietarios de los buques, que deben contar con un seguro que haya sido certificado por el Estado, son considerados estrictamente responsables hasta un límite máximo y el Fondo SNP se hace cargo de la indemnización una vez se ha acabado la responsabilidad del propietario del buque, basándose en la necesidad real de indemnización.

Las SNP contempladas por el Convenio incluyen hidrocarburos, otras sustancias líquidas nocivas o peligrosas, gases licuados, sustancias líquidas con un punto de inamación inferior a 60oºC, materiales y sustancias peligrosas transportadas en bultos o contenedores, y materiales sólidos a granel capaces de presentar riesgos de carácter químico.

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