El Gobierno da facilidades al transporte de mercancías en el estado de alarma

El Gobierno quiere garantizar el abastecimiento de mercancías para la población y faclita el movimiento de mercancías.

15/03/2020 a las 16:05 h

El Real Decreto que establece la implantación del estado de alarma, el menos grave de los estados de excepcionalidad contemplados en la Constitución Española, ya está en vigor.

En términos generales, la limitación supone el aislamiento domiciliario de la población, salvo en casos tasados y plenamente justificados, desde el mismo momento de su publicación en el BOE el pasado sábado, 14 de marzo.

Dentro del ámbito del transporte de mercancías por carretera, la nueva situación supone una facilitación prácticamente total para el transporte de mercancías en todo el territorio español con el fin de garantizar el abastacimiento de bienes a toda la población.

En este sentido, el Ejecutivo ha otorgado al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana poderes plenos para establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Prioridad al abastecimiento de mercancías

Adicionalmente, el Gobierno tendrá capacidad para garantizar el abastecimiento alimentarioen los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

Así mismo, en particular y cuando se estime  necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen transporte de productos alimentarios.

Por otra parte, también se contempla el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Incluso se posibilita la intervención de empresas o serviciospara garantizar el abastecimiento de bienes a la población, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, también se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, de manera prioritaria a las importaciones de productos de primera necesidad.

Adicionalmente, los servicios de transporte ferroviario de mercancíasestablecidos con anterioridad a la declaración del estado de alarma se mantienen como se contempla específicamente en el Real Decreto publicado oficialmente el pasado fin de semana.

Al tiempo queda pendiente el establecimiento de criterios específicos para el transporte marítimo y aéreo entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, que dependerán de la decisión de José Luis Ábalos, como ministro encargado de esta competencia mientras dure el estado de alarma.

Finalmente, los operadores críticosde servicios esenciales deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales de infraestructuras críticas, eexigencia que se extiende a empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

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