El Supremo revoca dos sentencias que anularon las multas a Uber por falta de autorización para transporte

El Supremo estima que, a falta de un desarrollo normativo específico, Uber debe atenerse a la regulación nacional de transporte y no a la autonómica del taxi.

29/01/2018 a las 21:31 h

Uber volverá a operar en España con su servicio de conductores profesionales UberX La Justicia estima que Uber "no es un mero servicio de intermediación" para servicios de transporte.

El Tribunal Supremo ya ha empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado mes de diciembre que estima que el servicio de intermediación que ofrece Uber “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte”.

En este sentido, la Sala III del Tribunal Supremo ha revocado las sentencias de dos juzgados de Barcelona que dieron la razón a Uber y anularon dos multas de 4.001 euros que le había impuesto la administración autonómica catalana.

La Generalitat de Cataluña impuso en ambos casos sanciones por infracción muy grave de la LOTT, por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.

Así pues, el Supremo ordena devolver las actuaciones a los dos juzgados para que dicten una nueva que no niegue que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la autorización exigida en el artículo 42.1 de la LOTT, ni que le resulta de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Así mismo, el alto tribunal también determina que, a falta de un desarrollo normativo específico, la regulación que debe aplicarse a Uber es la normativa nacional en materia de transportes y no la regulación autonómica que regula los servicios de taxi, ya que, como explica el Tribunal Supremo en su auto, la actividad que desarrolla Uber, "aunque considerada como un “servicio en el ámbito de los transportes”, no puede ser identificada con el tradicional servicio de taxi".

De igual modo, el Supremo añade que la actividad de Uberno es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros, estando por ello sujeta a la autorización exigida en el artículo 42.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres”.

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