El Supremo se posiciona en contra de la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo

El Supremo ha señalado que este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores.

07/04/2017 a las 0:13 h

La Sala Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 23 de marzo, ha fallado en contra del criterio establecido por la instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo, que buscaba la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo.

Este documento establecía las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria, según recuerda Fenadismer.

Así, la instrucción recogía que la jornada de cada trabajador debía registrarse día a día y que se totalizaría en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, de forma que las compañías estarían obligadas a llevar un registro diario de las jornadas de sus empleados.

El fallo del Supremo, que también rechaza una sentencia de la Audiencia Nacional de 2015, señala que el sistema de control horario no es una obligación impuesta de forma expresa, por lo que los "tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas".

Asimismo, considera que este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores. En este contexto, el Tribunal entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador, dado que la falta de registro puede perjudicar a la propia empresa.

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