El transporte marítimo de Baleares y Canarias pasa a la Fase 1

Con la llegada de la Fase 1 se introducen algunas medidas que flexibilizan la movilidad de las personas en ambos archipiélagos.

11/05/2020 a las 3:08 h

La entrada de los archipiélagos balear y canario en la fase 1 desde este mismo lunes, 11 de mayo, dentro del 'Plan para la Transición a una Nueva Normalidad' trazado por el Gobierno, implica novedades en el régimen de las comunicaciones por mar en las dos regiones.

Así, el Ejecutivo central considera "viable establecer medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas" en este nuevo período.

De este modo, en el transporte marítimo, se plantea la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares, mientras que en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península.

En este caso, en Baleares, se permite embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares, así como en las líneas marítimas entre la península y el archipiélago.

Por otro lado, se habilita la prestación de tres frecuencias diariaspor sentido entre Ibiza y Formentera a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje, aunque la modificación de estas frecuencias queda supeditada a que se amplíen los supuestos de circulación de personas entre islas y que puedan originar una mayor demanda del servicio, según las condiciones que fije el Gobierno autonómico.

Canarias

Para el caso de Canarias, la Orden Ministerial publicada en el BOE este domingo, 10 de mayo, prevé únicamente el desembarque en sus puertos de los conductores de cabezas tractoras de mercancía rodada, de los pasajeros de buques de pasaje de trasbordo rodado y de buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y el archipiélago.

De igual manera, se ha habilitado a la comunidad autónoma a establecer las condiciones de prestaciónde servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

Tanto en Baleares, como en Canarias, las prohibiciones y restricciones que subsistan en la prestación de servicios marítimos no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

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