El Tribunal Europeo de Justicia condena a España por incumplir la normativa en la liberalización ferroviaria

Según el Alto Tribunal europeo Adif no dispone de la independencia de gestión necesaria para el ejercicio de sus competencias, ya que éstas se limitan a la fijación del canon concreto en cada caso específico, aplicando una fórmula establecida previamente por orden ministerial.

28/02/2013 a las 16:38 h

bifurcacion en via ferrea

Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia contra Españapuede descargarse en este enlace el contenido íntegro de la sentencia que condena a España por no cumplir la normativa europea en materia de liberalización ferroviaria (disponible en formato pdf, de 17 páginas, y 147kb).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado este jueves al Reino de España por incumplir la normativa comunitaria relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

En concreto, el alto Tribunal europeo entiende que España no ha observado las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 11, 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización.

El Tribunal de Justicia da la razón a la Comisión al entender que Adif no dispone de la independencia de gestión necesaria para el ejercicio de sus competencias, ya que éstas se limitan a la fijación del canon concreto en cada caso específico, aplicando una fórmula establecida previamente por orden ministerial. “Procede concluir, por tanto, que la legislación española no se ajusta en este aspecto al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14”, afirma la sentencia.

Adif, dependiente de Fomento

Para justificar su postura, España señaló ante la Comisión Europeo y ante el Tribunal de Justicia que Adif es una entidad pública empresarial que, según la legislación nacional, debe depender necesariamente de un Ministerio y “no está habilitada por consiguiente para adoptar disposiciones normativas, ya que esa competencia es propia del Ministerio del que depende".

Además, el Tribunal europeo también destaca que “uno de los objetivos que persigue el sistema de tarifación establecido por la Directiva 2001/14 es garantizar la independencia de gestión del administrador de infraestructuras”. En opinión de los jueces, la Directiva comunitaria señala que (...) “los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben estimular a los administradores de infraestructuras ferroviarias para que optimen la utilización de estas últimas”.

Pues bien, añade, “los administradores de infraestructuras no podrían lograr esa optimación mediante el sistema de tarifación si su función tuviera que limitarse a calcular el importe del canon en cada caso concreto, aplicando una fórmula previamente fijada mediante orden ministerial. Por tanto, los administradores de infraestructuras deben disponer de cierto margen de actuación en la fijación del importe de los cánones”.

Necesaria separación de regulación y tarificación

La Corte de Justicia reconoce que aunque es cierto que el artículo 30 de la Directiva 2001/14 permite designar como organismo regulador al Ministerio encargado de transportes o cualquier otro organismo, “no es menos verdad que dicha disposición exige que el organismo regulador sea independiente del organismo de tarifación”. Por tanto, “no cabe considerar que el Ministerio de Fomento cumple su función como organismo regulador conforme a esa disposición cuando a la vez determina también el importe de los cánones”.

Vagones portacoches Pool Iberico en apartadero Alsasua

Sistema de incentivos

Respecto a la infracción del artículo 11 de la Directiva 2001/14,  la Comisión reprocha a la legislación española que no incluya ninguna medida idónea para dar cumplimiento al artículo 11 de la Directiva 2001/14, que prevé el establecimiento de un sistema de incentivos. En este punto, el Tribunal Europeo también reconoce que aunque el el artículo 73 de la Ley del  Sector Ferroviario española contempla la posibilidad de establecer un sistema de incentivos, “esto no es suficiente para dar cumplida aplicación al artículo 11 de la Directiva 2001/14”.

Adjudicación de infraestructura

En cuanto a la infracción de los artículos 13, apartado , y 14 de la Directiva 2001/14, la Comisión alega que la primera prioridad de adjudicación de capacidad de infraestructura prevista en el artículo 11 de la Orden Ministerial 897/2005 es contraria la normativa europea puesto que atribuye una facultad de apreciación discrecional al Ministro de Fomento, en tanto que el artículo 14 prevé que deben establecerse reglas específicas para la adjudicación de capacidad. En concreto, la Comisión teme que la orde ministerial española pueda conducir, en la práctica, a que una empresa ferroviaria disfrute del derecho a utilizar una franja de forma indefinida.

En este caso, el Tribunal europeo también da la razón a la Comisión al entender que “las reglas específicas de adjudicación de la capacidad previstas en el artículo 14 de la Directiva no pueden entenderse en el sentido de que atribuyan al Ministerio de Fomento una facultad de apreciación discrecional para adjudicar la capacidad de infraestructura”. Ese criterio de adjudicación es discriminatorio "ya que conduce a mantener las ventajas de los usuarios tradicionales y a cerrar el acceso a las franjas más atractivas para los nuevos operadores", dice la sentencia.

Tras esta sentencia, España tendrá que pagar las costas de todo el proceso judicial además de adaptar su normativa al respecto.

Hay que recordar que todo este proceso se inició el 9 de octubre de 2009 cuando la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado en el que manifestaba que la normativa española en materia ferroviaria no era conforme con las Directivas 2001/14 y 91/440 y le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado en un plazo de dos meses contado a partir de su notificación.  España respondió al dictamen motivado mediante escrito de 16 de diciembre de 2009. Pero al no considerar satisfactoria la respuesta del Reino de España, la Comisión decidió interponer un recurso, fundado en cinco motivos.

Kallas, contento con la sentencia

El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes, Siim Kallas ha considerado positiva la sentencia que considera que Hungría y España “han fracasado” para cumplir con sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE en materia de transporte ferroviario. En su opinión, “la Corte estable claramente que los cánones de acceso se deben ajustar de forma independiente por el administrador de la infraestructura, y no por el Estado, y también que el administrador de la infraestructura sólo puede cobrar los costes directos para el uso de las vías”.

Lo más leído