Europa obliga a Francia a recuperar unas ayudas entregadas a SNCM de 220 millones de euros

El país galo había entregado esta cantidad a la naviera por operar un servicio público, pero según la justicia europea, no se cumplían las condiciones necesarias para obtener esta prestación.

02/03/2017 a las 13:22 h

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la Decisión del 2 de mayo de 2013 de la Comisión Europea, que calificó de ayudas de Estado las compensaciones financieras abonadas a los operadores galos SNCM y a la CMN por sus servicios entre Marsella y Córcega desde 2007 a 2013 en el marco de un convenio de servicio público.

La Comisión declaró compatibles con el mercado interior las compensaciones abonadas por los servicios básicos prestados a lo largo del año, pero consideró incompatibles las abonadas a la SNCM por los servicios adicionales durante los períodos de máxima afluencia de tráfico.

En consecuencia, ordenó la recuperación de estas ayudas, por valor de 220 millones de euros, antes del 3 de septiembre de 2013. Sin embargo, en el verano de ese mismo año, Francia y la SNCM interpusieron sendos recursos para que se anulara la Decisión.

De forma paralela, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Francia ante la justicia europea, que en 2015 declaró que el país galo había incumplido la obligación de recuperar, dentro del plazo fijado, la ayuda concedida.

Aunque en ese momento, el Tribunal no realizó una apreciación del fondo del asunto, en sus últimas sentencias ha confirmado la obligación de Francia de recuperar los 220 millones de euros,recordando que para que una compensación de servicio público quede excluida de la calificación de ayuda estatal, deben cumplirse varias condiciones.

Requisitos para obtener las ayudas

En concreto, la empresa beneficiaria debe haber sido encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y debe ser elegida en el marco de un procedimiento para seleccionar al candidato capaz de prestar los servicios originando el menor coste para la colectividad.

En su Decisión, la Comisión estimó que el primero de estos criterios no se cumplía en el servicio adicional y que el segundo no se cumplía en ninguno de los dos tipos de servicio, y el Tribunal General ha confirmado su análisis.

Así, asegura que para que una empresa de cabotaje marítimo pueda asumir obligaciones de servicio público, es necesario que responda a una necesidad real acreditada por la insuficiencia de servicios regulares de transporteen situación de competencia.

Por otra parte, el Tribunal General cree que se fijó un servicio adicional para asumir la capacidad extra que se debía prestar en los períodos de máxima afluencia a un servicio adicional, por lo que la Comisión lo evaluó acertadamente de forma separada respecto al servicio básico.

Asimismo, afirma que la Comisión analizó de manera correcta la situación, ya que en el procedimiento de licitación no se garantizó una competencia real y suficientemente abierta. Del mismo modo, está de acuerdo con el importe calculado para la ayuda que debía ser recuperado.

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