Fenadismer considera "afortunada" la no eliminación del régimen de módulos en el sector transporte

La asociación reconoce que su posicionamiento, junto al de otras patronales de pequeños transportistas, ha provocado un duro enfrentamiento en el seno del CNTC.

07/11/2012 a las 10:54 h

Fetransa se opone a la exclusión los transportistas del régimen fiscal de módulos si superan los rendimientos de 50.000 euros

La publicación el pasado 30  de octubre en el BOE de la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, en la que se establece el mantenimiento del sistema fiscal de módulos para el sector transporte con un límite de 300.000 euros, ha provocado reproches negativos en diferentes patronales del sector, especialmente Astic y CETM que abogaban por su eliminación total o progresiva; mientras que otras, como Fenadismer o Fetransa, se manifiestan claramente a favor de la norma.

En concreto, Fenadismer reconoce que aunque el límite de exclusión anteriormente establecido era de 450.000 euros anuales, lo que ha supuesto una importante reducción, “afortunadamente no prosperó el proyecto inicial que pretendía excluir del régimen de módulos a todos aquellos transportistas que facturaran más de 50.000 euros anuales, lo que en la práctica suponía expulsar a todo el colectivo de transportistas del régimen de módulos”.

Es evidente que esta postura choca con la expresada por Astic, y que ha recogido cadenadesuministro.es, en la que señala que esta Ley provocará un fraude importante entre las empresas del sector que estén en el límite de los 300.000 euros porque “dejarán de emitir facturas para no superarlo y tener que acceder al régimen de tributación objetiva”.

Fenadismer no oculta que su posicionamiento, “representando a los pequeños y medianos transportistas”, ha provocado un “duro” enfrentamiento en el seno del CNTC frente a las asociaciones de transporte que agrupan a los flotistas e intermediarios (CETM-Conetrans, Astic, Fevt y otras) “que exigían al Gobierno eliminar el régimen de módulos del sector”.

Otra medida de la ley que afectan al sector es la limitación de pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas o profesionales, ya sean autónomos o sociedades.  Además, los administradores de empresas que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar. De estas dos últimas medidas, Fenadismer simplemente se limita a detallarlas sin aportar valoración al respecto.

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