La CE cuestiona que la "cualificación" sea un requisito imperioso para justificar las SAGEPs

La Comisión Europea invita a España a que adopte las medidas para ajustarse al dictamen motivado enviado, en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.

08/10/2012 a las 18:43 h

Texto completo del Dictamen Motivado que la Comisión Europea ha enviado a Españaque puede descargarse en este enlace (disponible en formato pdf, de 12 páginas, y de 964 kb).

La Comisión Europea envió el pasado 1 de octubre un dictamen motivado en el que considera que las disposiciones de la legislación española que exigen que las empresas estibadores que operan en los puertos de interés general españoles participen en el capital de una SAGEP y no les permiten recurrir al mercado para contratar su propio personal , ya sea de forma permanente o temporal, a menos que la mano de obra propuesta por la SAGEP no sea idónea o sea insuficiente, suponen una restricción de la libertad de establecimiento en la medida en que hacen menos atractivo el ejercicio, por parte de otros nacionales de la UE, de la liberad de establecimiento garantizada por el Tratado.

Por ello, la Comisión considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 49 del TFUE e "invita a España a que adopte las medidas para ajustarse al presente dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo", es decir que tiene de tiempo máximo para modificar la Ley de Puertos hasta el próximo 1 de diciembre.

Previamente a este dictamen, el Gobierno remitió el 2 de abril una respuesta a otra carta de emplazamiento por parte de la Comisión el 25 de noviembre, en la que justifica el modelo de SAGEP por, entre otras razones,  la "necesidad de conciliar el interés general inherente a la actividad de manipulación de mercancías con la protección de los trabajadores que en ella intervienen".

España también alega que la SAGEPs están justificadas por la necesidad de garantizar la calidad de los servicios prestados por estibadores cualificados o la necesidad de garantizar la seguridad en las operaciones portuarias que "constituyen objetivos imperiosos de interés general".

Sin embargo, la Comisión observa que actualmente la legislación española no prevé ningún requisito de formación o cualificación especial para estos trabajadores, excepto un requisito general de aptitud física o psicológica y una educación post-secundaria para los estibadores encargados de la manipulación de mercancías peligrosas.

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