La Justicia europea abre la puerta a sancionar a las filiales nacionales de los fabricantes del cártel de camiones

La Justicia europea da la posibilidad a la Audiencia Provincial de Barcelona de sancionar a una filial nacional de un fabricante por la participación de su matriz en el cártel de camiones.

16/04/2021 a las 0:39 h

El Abogado General ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considere que las filiales nacionales sean consideradas responsables de los perjuicios ocasionados por el comportamiento contrario a la competencia de sus sociedades matrices, en el caso del cártel de camiones sancionado por la Comisión Europea en 2016.

Para ello, se recurre a la teoría de la unidad económica, utilizada hasta ahora por el Tribunal de Justicia para sancionar a matrices por el comportamiento contrario a la competencia de sus filiales, en lo que se denomina técnicamente responsabilidad ascendente, para aplicarla también en este caso a sensu contrario en sentido descendente.

De esta manera, el Tribunal responde a una pregunta planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con una demanda interpuesta por Sumal contra Mercedes Benz Trucks España, filial de Daimler, a la que se le pide un importe de aproximadamente 22.000 euros como reparación por los perjuicios ocasionados por el cártel de camiones.

En su pregunta, el órgano jurisdiccional barcelonés solicita al Tribunal de Justicia que le aclare si una filial puede ser considerada responsable de una infracción de las normas de la competencia de la Unión cometida por su matriz y qué requisitos deben concurrir para que se pueda reconocer esa responsabilidad.

Dos factores concurrentes

En este sentido, el Abogado General señala dos factores, como son la influencia determinante que la sociedad matriz ejerce sobre la filial y la existencia de una unidad económica entre la sociedad matriz y su filial, que actúan de forma unitaria en el mercado.

Consecuentemente, el Abogado defiende que para que pueda haber una responsabilidad atribuible, las dos sociedades deben haber operado en el mercado como una única empresay la filial debe haber contribuido a lograr el objetivo y los efectos del comportamiento irregular.

Por lo tanto, la Justicia de la UE considera que la responsabilidad de las sociedades que componen la misma unidad económica es solidaria, por lo que podrá requerírsele a cada sociedad que pague en su totalidad la multa o que proceda a la reparación íntegra del perjuicio.

Además, también se concede al particular perjudicado la facultad de actuar contra la filial domiciliada en su mismo Estado miembro, algo que, a su juicio, evita complicaciones prácticas relativas a la notificación en el extranjero de la demanda y a la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, al tiempo que incrementa las probabilidades de que se atiendan sus pretensiones de indemnización.

Sin embargo, las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión y, en todo caso, la decisión última queda en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la luz de las líneas propuestas.

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