Mayor seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

Con esta nueva figura se pretende, por una parte, deslindar mejor las responsabilidades de los diferentes actores que tienen implicación sobre los vehículos ferroviarios y, por otro lado, favorecer el libre tráfico de vagones entre los distintos países.

09/05/2011 a las 21:50 h

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante Real Decreto, la modificación del reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. Esta modificación se produce como consecuencia de la trasposición de Directiva 2008/110/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a esta materia.

La principal modificación introducida con esta nueva normativa es la creación de la figura de la entidad encargada del mantenimiento de los vehículos ferroviarios. Su cometido es garantizar que los vehículos cumplen con su plan de mantenimiento y los requisitos establecidos en las normas en vigor, efectuando el mantenimiento por sus propios medios o contratándolo con centros especializados.

Así, antes de su puesta en servicio, cada vehículo deberá contar con una entidad encargada de su mantenimiento, debidamente registrada. En el caso de entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías, deberán estar certificadas por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento o bien por un organismo acreditado de conformidad con un sistema de certificación a establecer por la Comisión Europea.

Los certificados emitidos conformes a este nuevo sistema de certificación serán válidos en la totalidad de los países de la Unión Europea.

Con esta nueva figura se pretende, por una parte, deslindar mejor las responsabilidades de los diferentes actores que tienen implicación sobre los vehículos ferroviarios y, por otro lado, favorecer el libre tráfico de vagones entre los distintos países, con la seguridad de que se rige por criterios homogéneos.

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