Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

Las empresas empiezan a adaptarse al nuevo Código Aduanero de la Unión

Los nuevos sistemas electrónicos que deben permitir la completa aplicación del CAU se irán desarrollando progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que debe finalizar el período transitorio.
18/01/2018 a las 21:02 h

La norma modifica el trámite informático de registro y control. Se trata de una labor que las empresas deben desarrollar día a día, preferentemente de la mano de expertos.

El pasado 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, CAU, que estableció y marcó unas nuevas normas del juego para las aduanas de la Unión Europea y los numerosos usuarios de las mismas, operadores económicos integrantes de la cadena logística internacional de suministro relacionada con a la importación y exportación de mercancías.

Además de la consagración de la aduana electrónica, las modificaciones normativas recogidas en el CAU, tienen varios objetivos, entre ellos, simplificar y unificar la aplicación de las reglas para todos los Estadosque integran la Unión, objetivo primordial de esta gran reestructuración normativa en el ámbito del derecho público.

Analizando este cambio normativo tras año y medio de aplicación, podemos afirmar que empiezan a verse en la práctica del día a día de las empresas que tratan y gestionan con la administración aduanera y tributaria ciertos cambios procedimentales, pero que todavía están muy lejos de su total implementación, básicamente porque los nuevos sistemas electrónicos que deben permitir la completa aplicación del CAU se irán desarrollando progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que debe finalizar el período transitorio en el que nos hallamos inmersos.

[sumario]El objetivo es simplificar y unificar la aplicación de las reglas para los Estados que integran la Unión[/sumario]

Adicionalmente, entre las reglas establecidas para la transición entre el derogado Código Aduanero Comunitario y el CAU, se encuentra la obligación de someter a revaluación, con anterioridad al 1 de mayo de 2019, a todas las autorizaciones con vigencia ilimitada concedidas antes de la fecha de entrada en vigor del CAU, con el fin de adecuarlas a las nuevas disposiciones, incluidas las certificaciones OEA.

Se trata de una labor que las empresas deben desarrollar día a día, preferentemente de la mano de profesionales expertosen esta materia para asegurar su correcta implementación. Nuestro despacho, cuenta con profesionales cualificados para poder ayudar a los operadores económicos del sector a implementar las obligaciones correspondientes.

Cambios introducidos por el CAU

Veamos a continuación los principales cambios que ha introducido dicho Código y cuestiones que a día de hoy un gran porcentaje de empresas sujetas a las obligaciones que emanan del mismo todavía no han implementado.

El primero se refiere a la toma de decisiones en materia aduanera, que constituye uno de los aspectos más novedosos introducidos por el CAU, puesto que el procedimiento de solicitud y adopción de decisiones en materia aduanera que introduce implica la creación de un derecho administrativo de la Unión, excluyendo expresamente la aplicación de las disposiciones nacionales, como venía ocurriendo hasta el momento.

Además, el CAU introduce nuevos criterios para la concesión o revaluación del OEA, tales como que el historial satisfactorio de cumplimiento exige tener en consideración no sólo las actividades aduaneras, sino también las fiscales, así como estar en disposición de acreditar un nivel adecuado de competencia o de cualificación profesional en materia aduanera.

También introduce la posibilidad de presentación de una declaración de aduana previa a la llegada de las mercancías, e implementa y crea el registro de exportadores REX, donde desde 2017 pueden inscribirse los exportadores de países con beneficios unilaterales y operadores que soliciten certificados FORM A y certificados EUR 1 de sustitución.

Por otro lado, con el nuevo Código, las Informaciones Arancelarias y de Origen Vinculantes reducen su validez a tres años, extendiendo su carácter vinculante a sus titulares, y no solo a las autoridades aduaneras, como venía ocurriendo con el anterior Código.

[sumario]La adaptación debe llevarse a cabo para evitar incurrir en sanciones, en la revocación de las autorizaciones vigentes o en la denegación de las nuevas [/sumario]

Se trata de un verdadero procedimiento de garantía jurídica que otorga a sus titulares la seguridad de que la clasificación arancelaria y el origen declarado para las mercancías que importa o exporta es la correcta y que, consecuentemente, tanto las liquidaciones practicadas como las medidas de política comercial aplicadas sobre las mismas no podrán ser objeto de modificación en caso de inspección a posteriori.

Del mismo modo, el CAU permite simplificar y reordenar los antiguos destinos y regímenes aduaneros. Los generales corresponden al despacho a libre práctica y para la exportación, mientras que los especiales comprenden los de tránsito, interno o externo, y los de depósito, que incluyen el aduanero y las zonas francas, así como los de destinos especiales, para la importación temporal y el destino final, y los de perfeccionamiento, tanto activo como pasivo.

Desaparecen los destinos aduaneros, el régimen de transformación bajo control aduanero, el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo, las zonas francas abiertas y los depósitos francos. El destino especial pasa a ser un régimen especial y, por tanto, sometido a autorización.

[sumario]Las empresas y operadores económicos que deben cumplir estas nuevas obligaciones y regulaciones están muy alejados de su total cumplimiento[/sumario]

En materia de garantías, es importante remarcar que se establece una nueva regulación a nivel de la Unión, estando sometidas a autorización y modificando su alcance a posibles deudas potenciales resultantes de controles a posteriori, y estableciendo, así mismo, los supuestos de dispensa o reducción.

Los cambios introducidos pueden dar lugar a una alteración de las garantías actualmente vigentes, así como a su re-evaluación en el ámbito de las autorizaciones a las que se encuentren vinculadas.

Tras este año y medio desde la entrada en vigor efectiva del CAU, el día a día nos muestra que las empresas y operadores económicos que deben cumplir estas nuevas obligaciones y regulaciones están muy alejados de su total cumplimiento. La adaptación debe llevarse a cabo para evitar incurrir en sanciones, en la revocación de las autorizaciones vigentes objeto de revaluación, o en la denegación de las nuevas autorizaciones que puedan ser solicitadas, dado que las inspecciones y controles por parte de la administración crecen cada día más.

Para ello, ponemos a su disposición nuestro departamento en derecho de aduanas desde donde podremos ayudarles tanto a la implementación de las obligaciones que establece la normativa como a resolver cualquier tipo de consulta referente al mundo del derecho aduanero.

Juan Soler

Abogado asociado en Blas de Lezo

Joan Soler despacho abogados Blas de Lezo

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