Los nuevos sistemas electrónicos que deben permitir la completa aplicación del CAU se irán desarrollando progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que debe finalizar el período transitorio.
Es necesario llegar a un consenso sobre la definición de los registros y los sistemas de información para facilitar la adecuación de las herramientas y procedimientos de cada puerto.
Las empresas estibadoras se muestran preocupadas por las posibles consecuencias, operativas y económicas, que podrían tener los nuevos procedimientos que se implanten.
Los terminalistas se ahorrarían la necesidad de depositar una garantía sobre la mercancía que albergan en sus instalaciones, obligación que trae consigo el nuevo código aduanero.
Se analiza la normativa actual sobre la deuda aduanera y las garantías, haciendo mención a los cambios más significativos del nuevo Código Aduanero de la Unión.