Se acaba de publicar la resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014.
Durante todos los sábados de 2013, se restringe la circulación de 10.00 a 14.00 horas en Barcelona, N-II del km 630 al km 682 en ambos sentidos, y todos los domingos y festivos de 16.00 a 22.00 horas en Barcelona en ambos sentidos en N-II del km 630 al km 682; en N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló, y en N-340a de Cervelló a Quatre Camins.
Por medio de la resolución INT/2836/2014 de 20 de diciembre, el Servicio Catalán de Tráfico ha establecido las restricciones a la circulación por las carreteras de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2014.
Entre estas nuevas restricciones, se prohibe la circulación por carretera durante algunos fines de semana y festivos, afectando especialmente en la circulación a Guipúzcoa y Francia.
El gobierno Francés, prohibe la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA, excluyendo los vehículos especiales y los vehículos de material agrícola, desde las 22 del sábado hasta las 22 horas del domingo durante 2014.
Los vehículos que transporten mercancía peligrosa no podrán circular por las vías públicas del País Vasco los domingos y festivos desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, y las vísperas que no sean sábado desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.
Los transportes de mercancías en general y peligrosas tendrán prohibido circular entre el 31 de mayo y el 14 de septiembre los sábados, domingos y festivos desde las 11 hasta las 14 horas en algunos tramos de la A-8, y los domingos y festivos desde las 16 hasta las 22 horas .
Para Astic la normativa debería ir encaminada a contemplar corredores de tráfico rodado para mercancías que estén disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, lo que permitiría mejorar el servicio ofrecido por las empresas de transporte por carretera.
Este próximo viernes 13 de diciembre entrará en vigor la modificación relativa a los itinerarios idóneos para la circulación en el ámbito de Cataluña, de vehículos o conjuntos de vehículos que transporten materias peligrosas, en régimen ADR.