El Tribunal Supremo considera que la cláusula que regula las condiciones de la cobertura de robo de mercancías en los contratos de seguro de transporte limita los derechos del asegurado. Por tanto, la aseguradora no podrá oponerla ante una reclamación si en el momento de la contratación del seguro el asegurado no fue debidamente informado de su contenido y la aceptó por escrito.
Al ser la subcontratación una realidad habitual en el transporte, los cargadores y operadores intermedios deben adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios.
Existen ordenamientos jurídicos que no reconocen el mismo valor al documento electrónico, que también requiere de una estandarización para evitar la multiplicidad de sistemas.