La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por Astilleros de Mallorca, Asmasa, contra la Autoridad Portuaria de Baleares por entenderse denegadas las dos solicitudes que presentaron en 2015 sobre la ampliación de las concesiones administrativas en la zona de servicios del puerto de Palma de Mallorca otorgadas por sendos plazos de 92 y 99 años.
El máximo órgano judicial balear da la razón a Asmasa que reclamaba al ente gestor portuario la ampliación de dos quintas partes del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, sin rebasar, en ningún caso los cincuenta años, plazo máximo de duración de concesiones establecido por la Ley de Puertos del Estado.
Sin embargo, los magistrados desestiman su petición de indemnización por daños derivados de la demora de la Autoridad Portuaria para resolver.
En concreto, el Tribunal señala que, dado que la Autoridad Portuaria de Baleares no llegó a a formular una propuesta de denegación o a denegar expresa y directamente la solicitud que le había sido presentada, “el acto presunto de la Autoridad Portuaria de Baleares ahora impugnado en esta sede jurisdiccional, por el que se entiende denegada la solicitud de Asmas, no es conforme a Derecho”.
Así mismo, la sentendencia también destaca que “cualquier acto discrecional, para eludir el riesgo de arbitrariedad, o aparece motivado o ha de ser declarado disconforme a Derecho, siendo cualquier acto presunto, por definición, un acto inmotivado”.
En definitiva, la Sala constata que el ente gestor portuario, "una vez comprobado y oportunamente valorado que Asmasa cumplía todos los requisitos y condiciones para obtener la ampliación establecida por el legislador, se aquietó ya por completo y, limitándose en los cinco años siguientes a cubrir el expediente con documentación ajena al mismo, en definitiva, dejó de actuar, dando con ello lugar al acto presunto ahora impugnado”.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declara el derecho a Asmasa a que la Autoridad Portuaria le otorgue la ampliación de las concesiones unificadas reclamadas por un plazo de catorce años, que expira el 15 de diciembre 2041, y desestimanla indemnización por daños derivados de la demora para resolver su solicitud.
La sentencia no es firme, dado que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
