El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, a través de una sentencia, que el marco regulador de la estiba portuaria establecido en España, incluido en el V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales, defendido por Coordinadora, se encuentra adaptado al Derecho de la Unión Europea.
La Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias, Asoport, había presentado una denuncia en 2022 ante la Audiencia Nacional contra el V Acuerdo Marco, pero fue desestimada, confirmando así la validez del acuerdo. Pese a ello, recurrió ante el Tribunal Supremo, que acaba de dictar sentencia en contra de lo que perseguían.
En concreto, el texto especifica en su fundamento trigésimo primero que “el actual V Acuerdo Marco, fruto de una negociación desarrollada en un contexto jurídico profundamente reformado, no incurre en las restricciones declaradas incompatibles por el TJUE, y se encuentra adaptado al marco normativo derivado del Derecho de la Unión Europea”.
Como explican desde Coordinadora, este pronunciamiento consolida un proceso legislativo y convencional que comenzó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de diciembre de 2014, en la que se exigía a España la eliminación de obligaciones como la participación forzosa en las SAGEP o la contratación obligatoria prioritaria.
El Alto Tribunal reconoce que las reformas aprobadas a partir de 2017, así como los ajustes del V Acuerdo Marco de la Estiba tras los informes de Competencia, han garantizado la compatibilidad del régimen español de estiba con los principios de libre competencia y libertad de empresa recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Esto supone un respaldo judicial para el modelo laboral español en el sector portuario, que como indican desde el sindicato, valida la negociación colectiva como instrumento legítimo para regular las condiciones de trabajo en el nuevo entorno liberalizado, sin que ello suponga vulneración del derecho europeo.
El Supremo señala además que el V Acuerdo Marco de la Estiba debe interpretarse siempre dentro de los límites establecidos por el marco normativo nacional y comunitario, pero sin que existan restricciones estructurales o cláusulas que comprometan el libre establecimiento.
Desde la Asociación Española de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo, Anesco, aseguran que “las observaciones del tribunal se limitan a cuestiones menores de carácter operativo, sin cuestionar los fundamentos del V Acuerdo Marco”. En este sentido, aujnque valorarán el contenido de la resolución, insisten en que el fallo ratifica, en términos generales y fundamentales, el marco normativo laboral actual.
En este contexto, la resolución del Supremo será una referencia clave para el futuro del modelo portuario español, ya que su criterio puede marcar la estabilidad y continuidad del marco pactado entre las partes implicadas.