Los agentes aduaneros presentan sus aportaciones a la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal

Las principales modificaciones que plantea el Consejo General de Agentes de Aduanas afectan a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley General Tributaria.

21/11/2018 a las 21:46 h

Los transitarios de Madrid buscan mejorar la práctica diaria en las aduanas. Se han incrementado las sanciones a representantes aduaneros por errores u omisiones en sus declaraciones.

Tras la publicación del anteproyecto de Ley de medidas de prevención del fraude fiscal, el Consejo General de Agentes de Aduanas ha querido presentar sus aportaciones al texto, que han sido enviadas tanto al Ministerio de Hacienda como a la Secretaría de Política Tributaria de la Seguridad Social para que sean tenidas en cuenta en el trámite de audiencia e información pública.

En este sentido, desde el Consejo creen que muchas medidas conllevan un importante perjuicio económico y financiero, que no se justifica por la necesidad de combatir el fraude fiscal.

Algunas de ellas afectan a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Hasta la fecha, la responsabilidad del representante aduanero finalizaba cuando las mercancías abandonaban los recintos aduaneros, pero el nuevo precepto no fija límites a la responsabilidad, lo que contribuirá a aumentar la litigiosidad.

Si fuera necesario establecer un régimen de responsabilidad, debería alcanzar solamente al representante que actúe en la modalidad de representación indirecta. Asimismo, el sector propone la limitación de la responsabilidad al levante de la mercancía.

En esta línea, se pretende ampliar la responsabilidad subsidiaria de los titulares de depósitos distintos a los aduaneros a la salida de los bienes objeto de impuestos especiales, pero desde el Consejo creen que el incremento de los mecanismos de control y supervisión es la mejor forma de gestionarlos.

Cambios en la Ley General Tributaria

En relación con las modificaciones que se pretenden introducir en Ley General Tributaria, el anteproyecto establece que no procederá la declaración de caducidad del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración en la aduana, una postura contraria a la europea.

Para el Consejo, el plazo general de seis mesesque establece la norma es compatible con el plazo de notificación de tres años que establece el Código Aduanero de la Unión para las deudas aduaneras.

Por otra parte, en los últimos años se han incrementado considerablemente las sanciones impuestas a representantes aduaneros por errores u omisiones en la presentación de declaraciones. Actualmente, no presentar en plazo ciertos documentos o hacerlo de forma incompleta o con datos falsos tiene una multa de 100 euros, que el anteproyecto eleva a 600.

Sin embargo, los agentes aduaneros insisten en que estos errores se cometen de manera relativamente frecuente y no deberían ser motivo de sanción si se ha actuado sin dolo. Además, se ha propuesto elevar la reducción de la sanción por pronto pago del 25% al 40%, con la consiguiente renuncia a plantear recursos y reclamaciones, lo cual no resulta ajustado a derecho.

A su vez, el Consejo está en contra de la ampliación de tres a seis meses del plazo de la Administración para iniciar un procedimiento sancionador y exige aclarar que los tributos integrantes de la deuda aduanera pueden ser objeto de regularización espontánea sin sanción.

También pide clarificar la responsabilidad a la quedaría sometido un represente directo que constituye garantías, así como el momento en que dichas deben ser liberadas.

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