Publicada la nueva regulación de los tiempos de conducción y descanso en las Islas

Con la nueva normativa se flexibilizan las reglas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, atendiendo a la singularidad de los territorios insulares.

13/01/2015 a las 0:59 h

El lunes 12 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1082/2014 por el que se establece una nueva regulación de los tiempos de conducción y descanso en las islas cuya superficie sea mayor a 250 y no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. Esta normativa entrará en vigor un día después de su anuncio en el BOE.

La nueva regulación, que fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 19 de diciembre, afecta a todas las islas, con excepción de Mallorca, cuya superficie excede de dicho límite, y de Formentera y Cabrera, e islotes menores, cuyo territorio es inferior a 250 kilómetros cuadrados. En este Real Decreto, no se modifica el régimen jurídico de estas dos últimas islas.

Sin embargo, sí se ha modificado la normativa para las islas de entre 250 y 2.300 kilómetros cuadrados, en donde se entiende que sea necesario establecer unas normas de tiempos de conducción y descanso, distintas de las generales establecidas en la normativa comunitaria, que se adapten a las peculiaridades de dichos territorios.

Así, con la nueva normativa se flexibilizan las reglas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, atendiendo a la singularidad de los territorios insulares, en los que predominan los cortos recorridos y los trayectos interinsulares y, en algunos casos, fuerte estacionalidad con períodos de baja y de alta demanda de servicios de transporte.

Esta norma garantiza la seguridad vial, ya que únicamente flexibiliza la forma de poder disfrutar los períodos de descanso obligatorios, sin reducirlos; es decir, se respetan siempre los periodos mínimos de descanso establecidos en el Reglamento comunitario.

Por otro lado, en el Real Decreto se exceptúa del cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo a los supuestos de transportes de mercancías de carácter privado complementario por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen íntegramente en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, en vez de cincuenta kilómetros como estaba regulado hasta el momento.

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