Visual Trans se prepara para la entrada en vigor del sistema de Suministro Inmediato de Información en Canarias

El trámite será obligatorio para las empresas cuya facturación sea superior a seis millones de euros y las acogidas al régimen de devolución mensual de IGIC, aunque podrá acogerse cualquier empresa.

04/10/2018 a las 20:37 h

Aún se desconoce si la presentación se realizará a través de un servicio web o un formulario electrónico.

A partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio para las empresas gestionar los libros de registro del Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, a través del sistema de Suministro Inmediato de Información, SII, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, ATC.

Visual Trans ha adaptado su software para poder cumplir con lo que exige la ATC y aportar soluciones para todo aquel que deba acogerse a la nueva regulación, aunque aún se desconoce si la presentación se realizará a través de un servicio web o un formulario electrónico.

También está pendiente de aprobación la Orden que apruebe el modelo 417 de autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos acogidos al SII que sustituirá a las autoliquidaciones mensuales 410 y 411.

Este trámite será obligatorio para las empresas cuya facturación sea superior a seis millones de euros y las acogidas al régimen de devolución mensual de IGIC, aunque podrá acogerse cualquier empresa de forma voluntaria.

Funcionamiento

El funcionamiento será similar al ya implantado en península con la AEAT y las Haciendas Forales para el IVA. Para las facturas emitidas, se debe enviar el registro de la facturación en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición, mientras que para las expedidas por el destinatario o un tercero, habrá ocho días.

En todo caso, deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Asimismo, cabe destacar que el plazo que se ha establecido para el primer semestre de 2019 será de ocho días naturales.

En cuanto a las facturas recibidas, se enviará el registro en cuatro días desde la contabilización de la factura o del documento en el que consten las cuotas liquidadas por la importación, y siempre antes del 16 del mes siguiente a la deducibilidad. No obstante, para el primer semestre de 2019, se ha fijado un plazo de ocho días naturales.

En cada factura se declararán los datos relativos a la operación, como el tipo de factura y el régimen, además del ejercicio y el periodo en el que se quiere declarar la factura. Todas aparecerán en estado 'Pendiente' antes de su envío al SII, que proporcionará una respuesta automática de aceptación o rechazo.

En el caso de retraso en el plazo de envío del libro, la infracción supondrá el 0,5% del importe de cada factura.