En un comunicado remitido a Santi Vila, la asociación le recuerda que el rango jurídico que pretende utilizar para imponer el gravamen en el Eje Transversal resulta insuficiente “al tratar de aprobarse nuevos tributos que exigen reserva de ley conforme establece la Constitución española”.
Los resultados permitirán conocer, entre otros datos, la causa de utilización de las principales vías del país como itinerario preferente y caracterizar los camiones que a diario circulan por la comunidad autónoma catalana.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publica este lunes el edicto por el que se somete a información pública el Decreto que establece la euroviñeta a los vehículos pesados a su paso por determinadas vías de titularidad autonómica.
Este Comité tendrá que asumir una serie de acciones y servicios que persiguen mejorar la competitividad de los puertos y áreas industriales de las regiones implicadas.
La federación cumple sus amenazas e interpone un recurso porque considera que la Resolución de la Generalitat es ilegal y vulnera la ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.
La Generalitat apuesta por desarrollar un sistema de evaluación del transporte ferroviario, con un análisis diferenciado para cada tipo de actuación, así como un estudio del transporte por carretera, aéreo y marítimo.
Cataluña exige que el tramo que comprende entre las poblaciones de Montpellier y Perpiñan sea capaz de transportar tanto pasajeros como mercancías, a pesar del encarecimiento en los costes, para que el eje Barcelona-Lyon entre en servicio en 2020.
Según la Generalitat, sin considerar el peaje por la AP-7, el sobrecoste para los camiones por circular por la N-II es 13,45 euros en comparación al consumo de carburante y coste de conducción que se requiere por circular por la autopista.
Fenadismer reclama que se establezcan medidas económicas incentivadoras dirigidas al colectivo de transportistas estableciendo la gratuidad del peaje de la autopista AP-7, mientras que para Astic la solución pasa por hacer efectivo el desdoble de la N-II.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que la medida adoptada por el Gobierno catalán "no puede producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, tratándose de una resolución estableciendo como medida controlada y de forma temporal".