Un juzgado cacereño respalda la prueba pericial aportada por un transportista y cuantifica el sobrecoste en un 16,35% del precio de compra de cada camión.
Con esta sentencia, el Supremo fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales, dado que los registros del tacógrafo son documentos oficiales con efectos jurídicos-penales.
Las diferencias sobre la evaluación del supuesto daño en cada caso existentes entre transportistas y fabricantes abocan a que muchas sentencias se recurran hasta llegar al Supremo.
El Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia da la razón a un transportista en su reclamación por el cártel de camiones gracias a que el informe pericial presentado "trata de individualizar los daños eventualmente sufridos".
Esta sentencia, la primera que se produce en una de las provincias con mayor presencia del sector del transporte de mercancías por carretera de toda España, reconoce un sobrecoste de un 15%.
La falta de interposición de recurso convierte en firme la decisión de un juzgado de Pontevedra favorable a una empresa gallega, lo que garantiza que cobrará las cantidades reclamadas.
La sentencia de un juzgado de La Coruña ni siquiera entra a valorar el posible daño porque no encuentra una relación clara entre el concesionario en que se compró el camión, la marca del vehículo y su filial en España.
La Justicia en Madrid ha estimado que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa".