La sentencia de un juzgado de La Coruña ni siquiera entra a valorar el posible daño porque no encuentra una relación clara entre el concesionario en que se compró el camión, la marca del vehículo y su filial en España.
La Justicia en Madrid ha estimado que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa".
Fenadismer interpreta la sentencia del Alto Tribunal como un espaldarazo a su objetivo de formar parte de la negociación del III Acuerdo General Estatal ya en marcha.
Un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao ofrece la posibilidad de recurrir hasta los cinco años y aumenta las indemnizaciones hasta el 15% del sobrecoste, más los intereses generados desde la compra.
Una nueva sentencia cree factible que el perjuicio causado a un transportista alcance el 5% del precio de cada camión afectado por el cártel, a lo que habría que añadir los intereses generados.
Una sentencia en Murcia estima que existe un error en la identificación de la marca que debería ser demandada, mientras que en otra en Zaragoza se considera que el peritaje no concreta el posible sobrecoste de una manera efectiva
Para el Supremo, una cooperativa para servicios de transporte es irregular si "su intervención se limita solamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del mismo sector que es la propietaria de los vehículos, y es esta empresa la que dispone de los clientes".
El Supremo estima que, a falta de un desarrollo normativo específico, Uber debe atenerse a la regulación nacional de transporte y no a la autonómica del taxi.