Cuestiones a tener en cuenta en relación con la reclamación por el cártel de camiones

Reclamaciones para camiones adquiridos después de 2011, la incógnita del renting y el leasing, el sobreconsumo de combustible, el impacto en los impuestos y la exclusión del mercado de ocasión.

12/05/2017 a las 2:05 h

Una vez conocido qué, cómo y cuánto pueden reclamar los transportistas al cártel de fabricantes de camiones que la Comisión Europea sancionó en 2016, el plazo de prescripción de dichas reclamaciones y cómo cuantificar las indemnizaciones, el sector debe tener en cuenta otra serie de cuestiones.

En primer lugar, los transportistas pagaron hasta un 20% más de media en los vehículos adquiridos entre 1997 y 2011, pero la resolución publicada el 6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea no apunta que los vehículos adquiridos posteriormente estén excluidos de la práctica anticompetitiva.

Según los expertos de Life Abogados, los efectos de un cártel no cesan automáticamente. Hasta que el precio propuesto por el cártel llega a confluir con el precio no alterado en el mercado pasa un periodo de tiempo. Si bien este es difícil de concretar por el momento, "puede asegurarse que los efectos del cártel no han terminado en 2011", indican los abogados. Por ello, es probable que también se pueda reclamar por camiones adquiridos en 2012 o 2013.

Sobreconsumo de combustible

Por otro lado, al sobreprecio de compra hay que añadir un segundo factor que parece haber pasado desapercibido: el sobreconsumo de combustible. Y es que el pacto incluyó el retraso en la introducción de las sucesivas tecnologías de emisiones, de la Euro III a la Euro VI, así como la repercusión de los costes de su implementación.

La incógnita del renting y el leasing

Con respecto al posible impacto en los sectores del renting y del leasing, lo cierto es que en el primero es poco transcendente porque precisamente buena parte de los operadores pertenecen a los fabricantes multados.

Sin embargo, con respecto al leasing, el impacto es mayor, ya que es un sector muy atomizado con gran volumen de transportistas autónomos. Estos arrendatarios sí podrían ejercer acciones judiciales, no así los operadores del leasing, los arrendadores, que son meros intermediarios financieros.

En todo caso, tanto en renting como en leasing, que son los primeros en sufrir el daño cuando compran el camión, lo trasladan al profesional vía cuotas de amortización de tal modo que al final el impacto real lo sufre el que utiliza el camión.

En materia de impuestos...

Donde no hay posibilidad de reclamar es en las cantidades de IVA abonadas, ya que el pacto de fijación de precios es en origen, en fábrica, no en la operación de compraventa. Por el contrario, los denunciantes sí deberán tributar las indemnizaciones ingresadasen el tipo correspondiente del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según se trate de una persona física o jurídica.

En caso de sentencia desfavorable, el demandante no tendrá que abonar las costas judiciales. El riesgo de que esto ocurra es mínimo, si bien siempre cabe la posibilidad de contratar un seguro de defensa jurídica que sufrague los gastos generados por un litigio como son las costas; o bien buscando apoyo financiero de un fondo de inversión en pleitos.

No afecta a los vehículos de segunda mano

Por otro lado, la resolución de la Comisión Europea deja claro que en ningún caso las ventas de segunda mano se han visto afectadas por el cártel, por lo que no hay margen para reclamar por los posibles sobreprecios pagados por esos mismos vehículos en el mercado de ocasión.

Esta decisión, no explicada por el organismo europeo, ha sorprendido a los expertos, "ya que en la práctica una parte del daño se ha trasladado al comprador de usados", aseguran desde Life Abogados.

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