Los transportistas españoles tienen sólo un año para reclamar a los fabricantes

Los afectados pueden interrumpir el plazo de prescripción si reclaman una negociación a los fabricantes por la vía extrajudicial.

10/05/2017 a las 19:58 h

Los transportistas españoles disponen de sólo un año para presentar las reclamaciones a los fabricantes de camiones por el cártel que la Comisión Europea sancionó a mediados de 2016.

La resolución publicada el 6 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea puede llamar al equívoco dada la complejidad de su naturaleza jurídica, al tratarse de una "versión provisional no confidencial" (figura que no existe en el Derecho administrativo español) y no recoger importantes cuestiones que ayudarían a concretar el daño causado a los afectados por el cártel.

Sin embargo, los expertos jurídicos en materia de competencia consideran adecuado ser cautelosos y, por ende, iniciar la cuenta atrás del periodo de prescripción en esta fecha. De este modo, el plazo para interponer la demanda judicial en España finaliza el 7 de abril de 2018. 

Así lo han señalado este miércoles 10 de mayo los socios directores de Life Abogados, Juan Sánchez Corzo e Ignacio González Rivera, en un encuentro con la prensa especializada en el que han analizado una serie de cuestiones clave para entender todas las implicaciones del cártel de los fabricantes.

Posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción

El periodo de prescripción puede verse interrumpido si los transportistas reclaman una negociación al fabricante. Además, la opción de la vía extrajudicial también es conveniente de cara a un litigio en el futuro.

Si el transportista decide reclamar por esta vía, se suspende el plazo para interponer la denuncia judicial, con lo que gana un año más de plazo, algo que puede ser interesante para reclamar más información del caso y esperar la publicación de la resolución completa de Bruselas.

Los socios directores de Life Abogados, Juan Sánchez Corzo e Ignacio González Rivera, analizan el cártel de camiones sancionado por la Comisión Europea. Los socios directores de Life Abogados, Juan Sánchez Corzo e Ignacio González Rivera, analizan el cártel de camiones sancionado por la Comisión Europea.

Del mismo modo, en el caso de que no se llegue a un acuerdo por la vía extrajudicial, los jueces siempre valoran positivamente los intentos de mediación y de evitar el litigio, señalan desde Life Abogados.

Los transportistas españoles, afectados por la Administración

El caso de la mayor multa impuesta por la Comisión Europea a un cártel es más complicada en España que en otros países. La Administración española no ha traspuesto la Directiva Europea de Daños derivados de prácticas anticompetitivas lo que, en este caso en particular, se traduce en dos perjuicios directos para el sector del transporte por carretera del país.

En primer lugar, el plazo de prescripción es diferente: la norma comunitaria establece cinco años el límite para reclamar, mientras que en España este plazo es de un año.

Según los abogados, el caso de un transportista español estará regulado por la norma del país aunque la reclamación se presente en Holanda o Alemania, países que parecen tener la judisprudencia “más beneficiosa” para los transportistas.

[sumario] El periodo de prescripción puede verse interrumpido si los transportistas reclaman una negociación al fabricante[/sumario]

Por otra parte, el Código Civil español no reconoce la retroactividad en el pago de los intereses que establece la normativa comunitaria. En otras palabras, un transportista alemán podrá reclamar, además de una indemnización por el sobrecoste pagado, los intereses de demora correspondientes a 20 años (si el camión fue adquirido en 1997, cuando se inició el cártel).

Este interés es de un 5% anual, por lo que dicho transportista alemán podría llegar a recuperar el 100% del importe del camión por este motivo. Por el contrario, un transportista español en ningún caso podrá obtener estas cantidades por este concepto, sino que serán más pequeñas, de hasta 20 veces menos.

Tal y como apuntó en su día Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil, en el marco la Asamblea General de Atfrie de 2016, cabe incluso la posibilidad de que un afectado demande a la Administración española por no trasponer la directiva comunitaria.

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