El contenido máximo de azufre en los combustibles marinos se reducirá notablemente en 2020

La nueva Directiva acoge las siguientes modificaciones: en 2015 pasará, en las zonas de control de emisiones, del 1,0% al 0,1%, y en 2020, con carácter general, pasará del 3,5% al 0,5%.

22/01/2013 a las 2:28 h

barco contenedores

El Comité de Representantes Permanente de los Estados miembros de la UE ha dado su visto bueno a los términos de un acuerdo con el Parlamento, en primera lectura, sobre la propuesta de modificación de la Directiva 2005/33 que regula el contenido de azufre en los combustibles marinos.

El texto se resume en la no imposición de nueva normativa regional en Europa distinta de la acordada en el ámbito internacional (OMI).

Permanecen los dos aspectos concretos de la actual Directiva que van más allá de dicho Anexo y que ya se encuentran en vigor. Por lo que se mantiene, un contenido máximo del 1,5% de azufre para los buques de pasaje que presten servicios regulares con puertos de la UE en navegación por las aguas territoriales y zona económica exclusiva de Estados UE, hasta el 1 de enero de 2020. Asimismo, se conserva el 0,1% de azufre para todos los buques durante su estancia en puertos UE.

Como consecuencia, el contenido máximo de azufre de los combustibles marinos sufrirá las siguientes modificaciones en línea con la OMI:

• En 2015 pasará, en las zonas de control de emisiones (ECAs), del 1,0% al 0,1%.

• En 2020, con carácter general, pasará del 3,5% al 0,5%. Esta fecha en la nueva Directiva revisada será fija e independiente del estudio que tiene previsto llevar a cabo la OMI en 2018 para establecer la fecha en el ámbito internacional en 2020 o 2025. En la práctica, se espera que esto conduzca a que la OMI adopte también como definitiva la fecha de 2020.

La propuesta inicial de la Comisión y la dura postura mantenida por los europarlamentarios europeos, que llegaron a proponer una ECA en toda Europa, preocuparon mucho al sector marítimo, porque podrían haber conducido a un transvase muy importante de la demanda al transporte por carretera, allí donde fuese una alternativa viable.

Con este acuerdo, la normativa europea quedará prácticamente alineada a la internacional, si bien, gracias a la exigencia de un límite de 0,1% de azufre en puerto, asegurará una protección adicional a la salud humana contra las emisiones de materia particulada.

Lo más leído