España prohíbe la importación de animales vivos y sus derivados desde el Magreb

Los vehículos de transporte de ganado deberán ser desinfectados en el país de origen antes de entrar en territorio nacional.

24/11/2015 a las 9:17 h

transporte de animales vivos El Gobierno prohíbe la importación de animales vivos y sus derivados del Magreb.

España ha prohibido la importación de animales vivos y productos animales y de origen animal de las especies porcina, bovina, ovina y caprina procedentes de la región del Magreb, integrada por los países de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, como medida de emergencia preventiva por los casos de fiebre aftosa en esta zona.

Según el Gobierno, la situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a España en primer término de una posición de riesgo "inminente" de transmisión de la enfermedad, con el posterior riesgo para toda la Unión Europea.

Así, tras el incremento de controles en la frontera que se puso en marcha a comienzos de este mes, el Ejecutivo ha ordenado ahora esta nueva medida cautelar ante un virus que "puede propagarse rápidamente", en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados, incluidos medios de transporte.

Por ello, se ha dictado la prohibición de la entrada en el territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, tanto de los animales vivos como de estas mercancías, incluida la paja y el heno, con excepción de los productos de la pesca y la acuicultura.

En este contexto, se precisa que las compañías aéreas y navieras que operen con países terceros dispongan en sus instalaciones, o medios de transporte, de recipientes estancos para la retirada de productos de origen animal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se puedan eliminar antes de entrar en el territorio nacional.

Desinfección de vehículos de transporte por carretera

Con respecto al transporte por carretera, sólo podrán introducirse en España vehículos de transporte de ganado por carretera, desde países con restricciones sanitarias para la entrada de animales vivos en Europa, a través de puertos o puntos de entrada que dispongan de instalaciones, personal, material y dispositivos adecuados para la desinfección de dichos vehículos.

Todos los vehículos de transporte de ganado por carretera procedentes de estos países deberán haberse limpiado y desinfectado, así como los equipos que hayan estado en contacto con los animales, la ropa y las botas de protección utilizadas durante la carga o descarga, antes de su llegada al territorio nacional.

Estas actuaciones han de acreditarse con el correspondiente documento expedido en las instalaciones de limpieza y desinfección del tercer país de origen desde el cual se accede al territorio nacional. En dicho documento, constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, el producto utilizado y su concentración.

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