Las nuevas medidas del Gobierno no cumplen las expectativas del sector aduanero

No se ha tenido en cuenta la petición referida al límite fijado para solicitar el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

02/04/2020 a las 0:14 h

A lo largo de los últimos días, el Consejo General de Agentes de Aduanas de España, con el apoyo del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, ha solicitado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, que adopten medidas para paliar las dificultades económicas del sector a raíz del estado de alarma.

Fruto de estas gestiones, apoyadas por el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Este Real Decreto contempla buena parte de lo solicitado y reclamado por el Consejo General, aunque no se cumplen plenamente todas las expectativas de los agentes de aduanas. Por ejemplo, el artículo 52 establece el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo, siempre que las solicitudes reúnan ciertos requisitos y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

No obstante, el sector venía reclamando que los aplazamientos se realizaran sin necesidad de que los representantes tuvieran que aportar la garantía. Asimismo, no se ha tenido en cuenta la petición referida al límite fijado para solicitar el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

Aplazamientos

En este caso, el Real Decreto permite acogerse únicamente a aquellas empresas que no superen los seis millones de euros en ventas. Esto conlleva que los representantes que deben aportar las garantías de empresas que superan los seis millones de euros en ventas, entre las que se encuentran muchas pómez, no puedan acogerse al aplazamiento.

Es decir, continúan obligados a presentar las garantías de las empresas que son sus clientes. Por tanto, la norma sigue perjudicando económicamente la actividad de los agentes de aduanas e impide que un gran número de empresas pueden acogerse a la modalidad de aplazamiento de la deuda derivada de declaraciones aduaneras, que siempre acaba asumiendo el representante Aduanero.

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