Con la sentencia conocida este martes, el Tribunal Supremo reconoce la culpabilidad del Estado español, por haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década, pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad.
La multa fue impuesta a IHG Logistics, adquirida por Rhenus en el año 2006, por intercambio de datos e informaciones en el mercado del transporte por carretera.
La Audiencia Nacional limitó la aplicación del ERE al ejercicio 2015, pero el Supremo mantiene la vigencia pactada por empresa y sindicatos, hasta el 2017.
En la jornada se tratará la cuestión de la responsabilidad del transportista en el contrato de transportes en cuestiones de retrasos, pérdidas o averías.
La concesión en exclusiva, otorgada en 1990, fue realizada ajustándose a la ley gallega, por lo que no puede ser anulada a partir de la normativa comunitaria actual.
El tribunal admite la demanda presentada por Propiedades Olsen, cuyo dueño es Petter Olsen, en contra de la naviera, dirigida por su hermano, Fred Olsen.
Acciona, que consiguió una reducción de su multa de dos millones de euros a 650.000 euros, recurrió la decisión de la Audiencia Nacional alegando "infracción del principio de proporcionalidad".